EL CONTRATO DE DONACION EN VENEZUELA
Art. 1432 al 1473 del
CCV
LA DONACIÓN
Código Civil Venezolano en su Titulo IV Articulo. 1.431.
"La donación es el contrato por el cual una persona transfiere
gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo
acepta".
Una persona que transfiere: denominado Donante.
Una persona que lo acepta: El Donatario
ELEMENTOS DE LA DONACIÓN
Animus Donandis
Que se produzca empobrecimiento en el donante
Transferencia actual en el sentido que cuando se perfeccione
la donación es cuando sale la cosa de la esfera del donante.
Para ello debe tenerse claro cuáles son los elementos que
conforman este contrato:
Uno de los elementos más importantes es la Capacidad para
celebrar este tipo de Contrato; según el artículo 939 del código de comercio
establece “ por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra,
queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de
ellos y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones”, lo cual implica que su
caso se subsume dentro de la previsión de la primera parte del artículo 1435
del C.C.V, y en consecuencia el fallecido no puede disponer por donación igual
situación corresponde al que hace cesio de bienes, pues el artículo 1942 del
C.C.V, lo declara inhabilitado para disponer de sus bienes y contraer sobre
ellos nuevas obligaciones.
CAPACIDAD PARA SER DONATARIO:
¿Quiénes pueden recibir por donación? Todas las personas a
quienes la ley no declare incapaces para celebrar el contrato de donación en su
carácter de donatarios.
¿Quiénes no pueden recibir por donación? La respuesta nos la
suministra el artículo 1436, del Código Civil al establecer que “no pueden
recibir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los
incapaces para recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en
el capítulo que trata de las sucesiones testamentarias”, si esto es así, no
pueden recibir por donación, y por consiguiente, no pueden ser donatarios, las
siguientes personas:
a) El que voluntariamente haya perpetrado o intentado
perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de
prisión que exceda de seis meses en la persona del donante, en la de su
cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
b) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge del
donante
c) Los pariente a quienes incumba la obligación de prestar
alimentos a la persona del donante y se hubiera negado a satisfacerla, no
obstante haber tenido medios para ello.
d) Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos
muertas.
e) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier
culto, a menos que el donatario sea cónyuge, ascendiente, descendiente o
pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del donante.
CAPACIDAD PARA ACEPTAR DONACIONES:
La capacidad constituye la manifestación de voluntad del
donatario con destino a la formación del consentimiento y, por ello, son
capaces para aceptar donaciones quienes sean capaces de consentir, es decir;
capaces para contratar, según los términos del artículo 1.143 del Código Civil,
pero en línea general existen situaciones especiales, las cuales veremos a
continuación:
a) Menor emancipado y mayor inhabilitado: según los
artículos 383 c.c. que trata del menor emancipado, como el artículo 409. c.c.
sobre inhabilitados, determinan que estos están facultados para realizar por si
mismos los actos de simple administración, en los casos de donación pura y
simple, a través de la cual se incrementa el patrimonio del donatario sin
ninguna contraprestación, pudiéramos decir que este contrato se considera
equivalente a un acto de simple administración, en los casos de que las donaciones
estén sujetas a cargas o condiciones se rige con las previsiones establecidas
en el artículo 1.442, que trata de su capacidad para la aceptaciones se
complemente con la asistencia del respectivo curador.
b) Los menores y entredichos: en los casos de los menores,
normalmente están sujetos a patria potestad y ocasionalmente a tutela, tienen
en el padre o la madre o el tutor a su representante legal, lo cual determinan
que sean éstas las personas quienes, en su nombre, acepten las donaciones que
se les ofrezcan, así lo establece el artículo 1442, en su único aparte, pero
como la representación derivada de la patria potestad (Art.267), y de la tutela
(Art.365) solo otorga la facultad para realizar actos de simple administración,
si la donación está sometida a cargas o condiciones, el acto es de disposición
y, en consecuencia, estos representantes deberán obtener previamente la
autorización judicial que les permita aceptar, dicha doctrina es aplicable en
el caso de la tutela de un entredicho.
c) Los no concebidos y los concebidos: en los caso de los
concebidos, y por disposición del primer aparte del artículo 1443, el donante
está facultado para indicar quien de los futuros padres ha de aceptar la
donación e incluso ceder o no la administración de los bienes donados al
aceptante, lo cual se explica por el hecho de que, en este caso, no existe aún
la institución de la patria potestad, en cambio en el supuesto de los
concebidos, aunque sea ficticiamente, debe admitirse la existencia de dicha
institución y, por ello, corresponde a quien ejerce el derecho la facultad de
aceptar la donación, con o sin la respectiva autorización. Los cuerpos
Jurídicos: debemos entender que se refiere a personas jurídicas, tal y como se
especifica en el artículo 19, y tanto su funcionamiento como su organización
están determinadas tanto en su Acta Constitutiva como en sus Estatutos, y será
en estos instrumentos legales a) donde aparecen mediante que procedimiento podrán
ser aceptadas las donaciones.
EL MANDATO DE LA DONACIÓN:
El mandato para donar debe determinar la cosa o derecho
objeto de la Donación. El Donante debe igualmente autorizar al mandatario para
que la elija entre varias personas que indique, o perteneciente a la familia o
a cuerpos morales designados por el mismo donante.
BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DONACIÓN:
Bienes Muebles e Inmuebles, Corporales e Incorporales.
La Donación que tenga por objeto prestaciones periódicas se extinguen
con la muerte del donante.
FORMAS Y EFECTOS DE LAS DONACIONES:
Las Donaciones adoptan tres formas diferentes:
a) Si se refiere a Bienes cuyo valor no exceda de dos mil
Bolívares, no necesitará escrituras y se puede probar por medios de testigos.
b) Si excede de Dos Mil Bolívares, la donación debe ser
hecha de Documento Auténtico y debe corta la aceptación, no se puede probar por
testigos salvo que exista un principio de prueba.
c) Y si excede del Valor la donación y la aceptación debe
constar en escritura en la oficina Subalterna correspondiente, en el lugar
donde está ubicada el Inmueble.
Es decir para que la donación sea válida, se necesita que la
aceptación sea puesta en conocimiento del donante, y que esta aceptación sea
hecha en vida del donante. De manera que el contrato se perfecciones y se
transfiere la propiedad del objeto donado.
NULIDAD DE LA DONACIÓN
La Donación aceptada conforme a la Ley es perfecta y
transmite la propiedad de la cosa donada sin necesidad de tradición.
CUANDO SE CONSIDERAN NULAS
a) Cuando son contrarias a las buenas costumbres, ya que el
legislador no puede tutelar su violación o la comisión de actos que atenten
contra la moral o las buenas costumbre.
b) Donaciones sujetas a imposibles
c) Cuando está sujeta a una condición cuyo cumplimiento
dependa de la sola voluntad del donante.
d) Bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa de la
exclusiva voluntad del donante,
e) Será Nula si se hacho con la condición de satisfacer
deudas o cargas distintas de las que ya existían al tiempo de la donación; a
menos que está específicamente designada en la misma.
f) Las hechas en consideración de un matrimonio futuro
quedará sin efecto.
OBLIGACIONES DEL DONANTE Y DONATARIO:
El contrato de Donaciones es Unilateral:
a) El Donante no está obligado al saneamiento por vicio
oculto de la cosa donada, si no al resarcimiento de los daños ocasionados por
el donatario, por los vicios ocultos o, cuando lo haya ocultado.
b) El Donante no queda obligado al saneamiento por evicción
de las cosas robadas sino:
Cuando ha prometido expresamente
Cuando la evicción proviene del dolo o de hecho personal del
donante y
Cuando las donaciones se hacen en consideración de un
matrimonio futuro.
En caso de donaciones remuneratoria o que imponga cargas al
donatario, queda obligado al saneamiento por evicción.
REVOCATORIA DE LAS DONACIONES:
Las donaciones pueden revocarse por causa de ingratitud del
donatario o por
Supervivencia de hijos.
a) Las revocaciones por causas de ingratitud debe demandarse
por el donante o sus herederos.
b) Las donaciones hechas por personas que no tengan o
ignoren tener hijos o descendientes vivos al tiempo de la donación pueden revocarse
por la supervivencia o existencia de un hijo o descendiente.
c) En relación a los cónyuges, no es necesario que acepten
la donación de acuerdo a las normalidades establecidas por la Ley, sino que
basta que contraigan matrimonio.
d) Las donaciones que se hacen remuneratoria que se hacen
para satisfacer una cuestión de orden natural o moral, no pueden ser revocada, porque
se hace para pagar una acreencia de tipo moral.
REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES:
Las donaciones de toda especie que una persona haya hecho
durante los últimos diez años de su vida, por cualquier causa y en favor de
cualquier persona, quedan sujetas a reducción si se reconoce que en la época de
la muerte del donador excedían de la porción de bienes de que pudo disponer el
mismo donador.
En lo que respecta a los inmuebles recobrados a consecuencia
de la reducción, regresan a los herederos o causahabiente.
La acción de reducción, o la de reivindicación, puede
ejercerse por los herederos contra los terceros detentadores de los inmuebles
que formaban parte de la donación y que fueron enajenados por los donatarios,
de la misma manera y en el mismo orden en que podrían ejercerlas contra los
mismos donatarios.
Puede una Madre dar en donación bienes a sus hijo ?
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