LA PERMUTA
ARTICULOS 1558 AL 1564 DEL CÓDIGO CIVIL
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para
recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve
para regular el acto.
También puede ser el contrato por el cual uno de los
contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero
cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior
o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la
cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.
La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para
el cambio de divisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra
prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.
LA PERMUTA EN EL DERECHO ROMANO.
Los romanos distinguieron el pacto producto del mero
consentimiento, de los contratos sancionados y reconocidos por el derecho
civil. Las formalidades eran las que proporcionaban fuerza obligatoria a los
convenios.
El derecho romano contractualista es sustancialmente
formalista porque al consentimiento de las partes debía adicionarse, para que
del contrato se originase, una acción, el cumplimiento de las formalidades
impuestas por el ordenamiento jurídico. Ya que las formalidades eran las que
hacían producir eficacia al contrato y se consideraban como la verdadera causa
civil de las obligaciones.
Como el formalismo constituía un obstáculo para la
contratación; comenzó a decrecer, y la voluntad llega a asumir una posición
clara dándose eficacia al consentimiento por si mismo, para que nacieran
relaciones obligatorias, debido a la evolución jurídica se le dio validez al
consentimiento y así con el desarrollo del trafico jurídico las relaciones
entre particulares fueron dando lugar al nacimiento de otras convenciones que
no entraban dentro del recinto de los contratos consagrados por el ius civilis,
lo que motivo a englobar aquellas relaciones contractuales que en un principio
no engendraban obligaciones exigibles.
Cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de
voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser
perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los
contratos consensuales.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades
reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente
exigibles. Pero no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato, sino
solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuía el efecto de engendrar
obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las
fuentes más fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por
una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría
con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía
también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los
contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y
carecían de nombre.
Surgiendo así diversas figuras contractuales generadoras de
obligaciones que se agrupan bajo la denominación común de otras convenciones
sancionadas y cuya eficacia jurídica fue reconocida mediante el otorgamiento de
acciones.Dentro de esta categoría se encuentran los contratos innominados y
dentro de este tipo de contrato encontramos la Permuta.
La Permuta también llamada contrato de cambio es un negocio
innominado por el que las partes convienen, que una debe entregar a la otra una
cosa y recibir de esta otra cosa en cambio. Consiste en que una persona
transfería a otra la propiedad de una cosa para que ésta a su vez le
trasmitiera la propiedad de otras u otras.
Era una convención sinalagmática transmitente de manera recíproca
del dominio o derecho de propiedad que el permutante va a ejercer sobre las
cosas que adquiere como consecuencia del cambio, por tanto engendra
obligaciones de dar, su conclusión tiene lugar cuando una de la partes ha hecho
entrega de una cosa con el objeto de que esta cumpla con una prestación de
igual naturaleza.
La Permuta consiste en un cambio de propiedad de una cosa
por otra, es un contrato clásico innominado, doy para que des “Do ut des” y al
respecto los sabinionos consideraban que eran varias las diferencias entre la
compraventa y la permuta razón por la cual prefirieron denominar a la permuta
como un contrato innominado.
Desde un principio se trató de confundirlo con la compraventa,
pero ya desde entonces se diferenciaban en muchos aspectos:
1-
La permuta solo adquiere fuerza obligatoria
cuando una de las partes ejecuta su obligación.
2-
En la Permuta ambas partes se denominan
permutantes y en la compraventa, hay vendedor y comprador.
3-
En la permuta cada una de las partes transfiere
la propiedad de las cosas que entregan y en la compraventa se transfiere la
posesión pacífica y duradera de las cosas.
4-
La permuta es un contrato innominado DU UT DES,
y la compraventa un contrato consensual.
REGULACION LEGAL DE LA PERMUTA
SENTIDO DEL ARTICULO 1558 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
Artículo 1558 del Código Civil Venezolano:
La Permuta es un contrato por el cual cada una de las partes
se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.
Nos indica que la Permuta es un acuerdo de voluntades que
puede ser entre dos o mas personas, donde la prestación de una de las partes
consiste en la obligación de transferir a la otra la propiedad de una cosa
cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga entrega de la propiedad
de otra cosa cierta.
Existe una reciprocidad entre las partes y el contrato queda
configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la
propiedad de dos cosas ciertas. La disposición del mismo artículo establece la
diferencia entre este tipo de contrato y la compraventa al no mencionar el
precio, es un trueque te doy una cosa para que me des otra cosa, pero en
especie no en dinero.
Artículo 1559 ejusdem:
La Permuta se perfecciona, como la venta, por el solo
consentimiento.
Artículo 1563, ejusdem:
Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se
aplican al de permuta.
El principio general, es que la permuta se rige por las
mismas normas que la venta, el legislador insistió innecesariamente en el
principio de la consensualidad del contrato y estableció expresamente que en la
permuta los gastos de escritura y accesorios serán satisfechos de por mitad con
los contratantes, salvo que los mismos hayan dispuesto lo contrario, lo que no
es sino la aplicación “ mutatis mutandis” de la regla instituida en materia de
venta.
Las normas específicas de la permuta son las referentes a:
1-
Permuta de la cosa ajena: Establecida en el
artículo 1560 del Código Civil , según el cual el que ha recibido ya la cosa y
prueba que el otro contratante no era dueño de la cosa dada en permuta solo
queda obligado a devolver la que recibió y no queda obligado a dar lo que
prometió.
2-
Evicción de la cosa permutada: artículo 1501. El
permutante que padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección,
demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio. Esta
disposición marca una diferencia con la venta, ya que en la venta quien sufre
evicción solo puede obtener coactivamente una indemnización en dinero mientras
que en la permuta puede optar entre exigir una indemnización en dinero o la
repetición de la cosa.
3-
Oponibilidad de la resolución de la permuta a
los terceros.
La resolución del contrato conforme a lo establecido en los
artículos 1560 y 1561, (permuta de la cosa ajena y evicción) no perjudica los
derechos de terceros, antes del registro de la demanda en caso de inmuebles o
antes del registro de la demanda si se trata de muebles.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
La permuta es un contrato:
1-
Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la
propiedad.
2-
Principal: no depende de otro contrato
3-
Bilateral. Se realiza entre dos o, más personas.
4-
Oneroso: Es necesario un intercambio y si no
sería uno de donación de bienes.
5-
Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen
tener las mismas obligaciones y derechos.
6-
Aleatorio por excepción.
7-
Instantáneo o de tracto sucesivo.
8-
Consensual: El contrato se perfecciona por el
mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades
para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo,
escriturar un bien inmueble).
ANALOGÍA Y DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA
La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las
partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de
éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio
establecido en dinero y en la permuta ninguna de las partes se obliga a pagar
dinero, sino que ambas partes asumen la obligación de pagar precios en especie.
Otra distinción es que mientras que en la compraventa
existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, con distintas
obligaciones, en la permuta las dos partes están en igualdad de condiciones.
En la venta quien sufre evicción solo puede obtener
coactivamente una indemnización en dinero mientras que en la permuta puede
optar entre exigir una indemnización en dinero o la repetición de la cosa. En
el caso de ausencia de regulación específica, la permuta se regula por las
disposiciones establecidas para la compraventa.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1-
Transferir la propiedad de las cosas o derecho
permutados.
2-
Entregar la cosa.
3-
Responder por los vicios ocultos.
4-
Garantizar una posición pacífica.
5-
Responder de la evicción
6-
Pagar la parte que corresponda por Ley de los
gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
7-
Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
CONCLUSIÓN
Breve análisis de la regulación del contrato de Permuta.
Exponiendo un concepto que arranca del Derecho Romano hasta nuestro tiempo,
contenido en el ordenamiento jurídico venezolano, articulo 1558 del Código
Civil vigente, tomando en cuenta que toda institución y estudio de cualquier
convención hace necesario pesquisar un poco sobre sus orígenes hasta llegar a
su forma actual para así poder hacer una hipótesis lógica de los planteamientos
detallados durante la investigación y análisis.
Por ello hemos tratado sobre su concepto, su situación en el
Derecho romano, su regulación legal, sus características, y su diferencia con
el contrato de venta, puntos que al ser analizados en detalles nos permiten una
visión general de la materia y una concepción homogénea, concreta y precisa
sobre el tema.
Notamos que suele confundirse la permuta y la compraventa,
por cuanto ambas tiene elementos esenciales para su configuración que le son
comunes pero que a la vez existe una marcada diferencia entre ambas figuras jurídicas,
que lo da la propia legislación, quien las une pero las separa radicalmente al
establecer una disposición: el carácter pecuniario de la venta.
Observamos que esta figura jurídica se configuraba cuando
las partes prometían el cumplimiento de prestaciones reciprocas y nace cuando
se hizo necesario amparar y proteger a la persona que ya había cumplido con su
obligación, dándose acción para constreñir al otro contratante al cumplimiento
de la suya, ya que esta figura no se englobaba dentro de los contratos
nominados y la parte que cumplía con su obligación no tenía acción civil para
obligar a la otra parte a que cumpliera, eran denominados contratos innominados
en el derecho romano, ahora es un contrato consensual, como la venta, se
perfecciona con el consentimiento.
Así, el Derecho romano lo consideraba un contrato
innominado, y real a diferencia de la venta que era consensual, se
perfeccionaba con la entrega de la cosa y el que había cumplido con ello sólo
podía demandar la cosa permutada o la devolución de lo que había entregado. En
la Edad Media y Derecho español ya fue consensual, carácter que subsiste en la
legislación actual y que es aceptado uniformemente por la doctrina.
La permuta no hay que verla como un contrato aislado y sin
importancia, mucho menos pretender que está en desuso, está estipulado en el
ordenamiento jurídico, solo que no es tan utilizado o mejor dicho “usual” como
otros contratos, por decir la venta.
No deja de ser cierto que con la aparición del contrato de
compraventa desciende el papel primordial que en las transacciones tenía la
permuta, asumiendo este carácter el primero por su evidente practicidad.
Ello de ninguna manera significa que la permuta haya
desaparecido en la realidad de los hechos, las permutas de cosas manuales entre
gente amiga, el cambio de inmuebles ubicados en distintas localidades, el
trueque de automotores, tan en apogeo en nuestros días, demuestran que este
antiguo contrato no ha desaparecido, que interesa al Derecho y que interesa
conocer su regulación jurídica.
Esta figura jurídica tiene vigencia propia no está
condicionada al contrato de venta ni es accesoria del mismo.
excelente informacion
ResponderEliminarTema ajustado a la necesidad de lo requerido.
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarexcelente me parece muy bueno para nosotros los estudiantes de derecho
ResponderEliminarMI INQUIETUD ES CUANDO SE EJECUTAN LAS PERMUTAS ES CUANDO NO EXITEN, TITULOS DE TIERRA, O SUPLETORIOS, COMO ES EL PROCEDIMIENTO, SI ESTOS DOCUMENTOS NO APARECEN DONDE VAN HA SOLICITARLO
ResponderEliminarMI INQUIETUD ES CUANDO SE EJECUTAN LAS PERMUTAS ES CUANDO NO EXITEN, TITULOS DE TIERRA, O SUPLETORIOS, COMO ES EL PROCEDIMIENTO, SI ESTOS DOCUMENTOS NO APARECEN DONDE VAN HA SOLICITARLO
ResponderEliminarSI NO HAY DOCUMENTOS, COMO ES ELPROCEDIIENTO, A DONDE TIENEN QUE IR A BUSCAR YA QUE ESTOS DOCUENTOS ESTAN EXTRAVIADOS.
ResponderEliminarMe parece excelente este material
ResponderEliminarexcelente orientacion Gracias
ResponderEliminarEXCELENTE TEMA, Y MUY BIEN EXPLICADO. GRACIAS
ResponderEliminarEXCELENTE TEMA, Y MUY BIEN EXPLICADO. GRACIAS
ResponderEliminarFelicitaciones actualmente aunque dicen que ya no es utilizado este tipo de Contrato en la realidad es que si lo utilizan en los intercambios de inmuebles con muebles lo que pasa es que no dominan el tipo de Contrato y solo quedan las permutas como documento privado.
ResponderEliminarGracias por compartir, excelente tema y muy didáctica su explicación.
ResponderEliminarLos contratos de Permuta ameritan facturación del bien, como se le da entrada y/o salida de un bien en la contabilidad de una empresa? Saludos
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