viernes, 12 de mayo de 2017

TEMA X EL MANDATO

EL MANDATO

DEFINICIÓN DE MANDATO
Es el contrato mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) el desempeño o realización de determinados negocios o actos jurídicos, en su representación, puede ser gratuito u oneroso (Código Civil de Venezuela Art. 1684).

CARACTERÍSTICAS
1. El mandato es, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario.
2. El mandato es, un contrato consensual.
3. El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (Código Civil de Venezuela Art. 1.686).
4. El mandato es, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato.
5. El mandante puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

ESPECIES DE MANDATO
1. Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante puede ser expreso o tácito. (Código Civil. art. 1.685).
2. Por la extensión de los intereses del mandato puede ser general o especial. El mandato general por amplia que aparezca su redacción, no otorga más facultades al mandatario que los actos de administración propios del giro del negocio. Si la venta está dentro del giro ordinario del negocio, debe comprenderse dentro del mandato, sin necesidad de poder especial. Para dar un mandato general debemos hacer una larga enumeración de las facultades que queramos otorgar. Ciertas facultades han sido regladas específicamente por el legislador para señalar su alcance.
3. Por la forma de señalar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en términos generales y expreso.
4. Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante puede ser mandato con representación o mandato sin representación.
5. Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL MANDATO
Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.

CONSENTIMIENTO
Aunque el consentimiento en el mandante se rige, por el Derecho común, deben hacerse algunas observaciones:
1. El mandato puede ser expreso o tácito, y su aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario (Código Civil. art. 1.685).
2. Si se atiende a la forma en que se señalan las facultades conferidas al mandatario para la ejecución de su encargo, el mandato puede ser concebido en términos generales o expreso. En este sentido, mandato expreso es el que señala específicamente las facultades que se confieren al mandatario, y mandato concebido en términos generales el que lo señala así.
3. Aunque él mandato es, en un contrato consensual, deben hacerse algunas advertencias.
3.1 El mandato judicial (mandato para comparecer enjuicio) está sometido a reglas formales que corresponde estudiar en Derecho Procesal civil.
3.2 El mandato para contraer matrimonio es solemne: Requiere para su existencia que sea otorgado ante un Registrador Público o ante el funcionario competente, si se confiere en el extranjero (Código Civil, art. 85).
3.3 El mandato para realizar un acto solemne debe cumplir las mismas formalidades que el acto en cuestión, siempre que las solemnidades de este hayan sido establecidas en protección de las partes, o por lo menos de la parte que confiere él mandato. Una aplicación expresa del principio se encuentra en materia de donaciones cuando se dispone que el mandato para donar debe otorgarse en forma auténtica si se trata de cosas o derechos cuya donación debe hacerse en dicha forma (Código Civil. art. 1.438, AP. único).
3.4 El mandato para celebrar en nombre de otro un acto para el cual la ley exija instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno debe ser otorgado en la misma forma; Pero si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser otorgada en esa misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador (Código Civil. art. 1.169, ap. Único).

OBJETO
Aunque el mandato puede hacer nacer obligaciones para ambas partes, cada una de las cuales tiene su objeto propio, el objeto del mandato por excelencia es el acto jurídico (o los actos jurídicos), que el mandante encarga al mandatario y que este se obliga a ejecutar por cuenta de aquel.
Se puede conferir mandato para realizar toda clase de actos jurídicos, salvo para aquellos respecto de los cuales no cabe representación. Este principio, a veces se formula diciendo que se puede conferir mandato para todos los actos excepto para los actos personales.
Por otra parte, las facultades del mandatario respecto del asunto o asuntos que se le encarga ejecutar pueden ser muy diversas. Para determinar el alcance de las mismas debe tenerse en cuenta que el mandato concebido en términos generales solo faculta para realizar actos de simple administración (Código Civil. art. 1.688, encab.). Norma que tiene su fundamento en la interpretación de la voluntad presunta de las partes.

CAPACIDAD
La capacidad del mandante es la misma que se necesita para realizar el acto. Si el mandato es para actos de disposición, el mándate debe tener el poder de disposición. Debe advertirse que la capacidad del mandante como elemento de validez del mandato sólo se requiere en el momento de la celebración de este; la incapacidad posterior del mandante no invalida nunca el mandato, aunque frecuentemente lo extinga.

GRATUIDAD
Puede ser oneroso o gratuito acorde al artículo 1684 del Código Civil que dice: "El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario..." Se estimará gratuito, cuando no se hubiere convenido que el mandatario perciba una remuneración por su trabajo, es decir por llevar adelante el contrato, en cambio será oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o de su modo de vivir.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO FRENTE AL MANDANTE
1. Obligación de ejecutar el mandato: El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia (Código Civil. art. 1.692).
2. Responsabilidad por dolo o culpa: Cuando se trata de un mandatario único que no ha renunciado ni sustituido el mandato, el mandatario responde no solo del dolo, sino también de la culpa en la ejecución del mandato; pero su responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario (Código Civil.. art. 1.693). De acuerdo con esta norma la gratuidad del mandato no excusa el dolo del mandatario ni implica tampoco que el mandatario solo responda por dolo o culpa grave. En todo caso para apreciarla culpabilidad del mandatario debe tomarse en cuenta sus condiciones personales
3. Obligación de mantener informado al mandarte: Esta obligación está comprendida dentro de la anterior, ya que es parte de la ejecución diligente del encargo. En realidad el mandarte tiene interés especial en estar informado (p. ej.: para no cobrar nuevamente un crédito pagado al mandatario, para no vender nuevamente la cosa vendida por el mandatario, para modificar sus instrucciones en vista de nuevas circunstancias, etc.).
4. Obligación de no hacer de contraparte: Esta obligación de no hacer comprendida también dentro de la primera, resulta del artículo 1.171 del Código Civil, según el cual ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado.
5. Obligación de rendir cuentas: Todo mandatario está obligado a dar cuenta al mandante de sus operaciones (Código Civil. art. 1.694). El Código Civil no regula la forma de la rendición de cuentas; pero el Código de Procedimiento Civil dispone para el caso de rendición judicial de cuentas, que estas deben presentarse en términos claros y precisos, año por año, con cargos y abonos en orden cronológico de modo que puedan ser examinadas fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que pertenezcan a la cuenta.
6. Obligación de abonar al mandante lo recibido en virtud del mandato: El mandatario está obligado a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se debiera al mandante (Código Civil. art. 1.694). No se deja al mandatario la facultad de apreciar los derechos que tenía el mandante a recibir el pago. Sin embargo, el mandatario puede restituir al tercero lo que haya recibido en exceso por error material o error de cálculo.
7. Si el mandatario ha sustituido el mandato: Cuando se da expresamente este poder, o cuando expresamente no se le prohíba. Pero es posible que cuando se da expresamente el poder sustitución también se designe expresamente la persona que deba hacerse. En este caso, ninguna de las consecuencias derivadas de esta sustitución son responsabilidad del mandatario.
Artículo 1.695 del Código Civil: El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestión.
Cuando no se le dio poder para sustituirlo
Cuando la facultad de sustituir le fue conferida con designación de la persona en quien sustituir y el mandatario ha sustituido en ella, el mandatario no responde de la gesti6n del sustituto

OBLIGACIONES DEL MANDANTE FRENTE AL MANDATARIO
Las principales obligaciones que puede tener el mandante frente al mandatario son: reembolsarle los avances y gastos hechos para la ejecución del mandato, pagarle el salario si se lo ha prometido, indemnizarle ciertas perdidas y cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato o ratificadas por el mandante.
1. Obligación de rembolsar al mandatario avances y gastos: El mandante está obligado a rembolsar al mandatario los avances y gastos que este haya hecho para la ejecución del mandante (p. ej.: gastos de transporte, de registro, de propaganda, etc. (Código Civil. art. 1.699, encab.). La obligación se extiende a la totalidad de los avances y gastos de referencias, ya que si no media culpa del mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer el- reembolso por la circunstancia de que "el negocio no haya salido bien", ni puede hacer reducir el monto del reembolso bajo pretexto que los avances y gastos hubieran podido ser menores (Código Civil. art. 1.699, ap. único).
2. Obligación de pagar al mandatario su salario, si se le ha prometido:
2.1 Como se ha dicho, el mandato es por su naturaleza gratuito (aunque no por su esencia como en el Derecho alemán). En consecuencia, el mandante, no debe ninguna remuneración al mandatario, salvo pacto en contrario. Este pacto puede ser tácito. Así, se considera oneroso el mandato cuando su ejecución constituye parte del ejercicio de la profesión que ejerce normalmente el mandatario a titulo lucrativo, salvo que medien circunstancias especiales (p. ej.: parentesco próximo). La carga de la prueba de que el mandato es remunerado corresponde al mandatario.
2.2 La remuneración debida es la fijada en el contrato. Si este no determina su monto, se aplica por analogía lo dispuesto para el contrato de obras (Código Civil. art. 1.632).
2.3 En el caso particular del mándate judicial rigen normas especiales sobre la remuneración previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Abogados.
3 Obligación de indemnizar al mandatario por las pérdidas sufridas sin su culpa en la ejecución del mandante: El mandante debe indemnizar al mandatario de las pérdidas que este haya sufrido en la ejecución del mandante, si no se le puede imputar culpa alguna (Código Civil. art. 1.700). La explicación es que si bien el mandante es por su naturaleza gratuito no debe ser fuente de empobrecimiento para el mandatario a quien no pueda imputarse culpa en su ejecución.
4 Obligación de cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandante o ratificadas por el mandante (Código Civil. art. 1.698): En principio el mandante solo queda obligado a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites de su mandato; pero dicha obligación se extiende también a las obligaciones derivadas de actos cumplidos por el mandatario fuera de los límites de su mandato si el mandante los ratifica.

EFECTOS DEL MANDATO FRENTE A TERCEROS
El mandato, además de producir efectos entre las partes, puede producir efectos frente a terceros, en especial entre el mandante y el tercero que ha contratado con él. Dichos efectos van según que el mandatario haya actuado en nombre del mandante (mandato con representación) o solo por cuenta de este (mandato sin representación).

EFECTOS FRENTE A TERCEROS DEL MANDATO CON REPRESENTACION.
1. Si el mandatario actuó dentro de los límites del mandato
1.1 El acto cumplido por el mandatario en nombre del mandante produce efectos directamente en provecho y en contra de este último (Código Civil. Art. 1.169 y 1.691). Este principio se extiende desde luego al caso de que el acto haya sido celebrado por el sustituto.
1.2 A la inversa, el mandatario no queda obligado frente al tercero ni tiene acción contra él.
2 Si el mandatario se excedió de los límites del mandato: El mandante no queda obligado frente al tercero por el acto cumplido por el mandatario excediendo los límites de su mandato, salvo que: a) el tercero no haya conocido la limitación del poder al tiempo de la celebración del contrato (Código Civil. art. 1.170); o b) el mandante haya ratificado el acto (Código Civil. art. 1.698, ap. único), expresa o tácitamente. En todo caso, en las relaciones internas el mandatario responde frente al mandante por extralimitación del mandato en los términos del Derecho común, sin que la ratificación del acto excluya dicha responsabilidad.
3 Si el mandato se había extinguido para de momento del contrato:

EFECTOS FRENTE A TERCEROS DEL MANDATO SIN REPRESENTACION
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra aquellos con quienes ha contratado el mandatario, ni estos contra el mandante sino que el mandatario queda obligado directamente frente a la persona con quien ha contratado, como si el negocio fuera de él propio (Código Civil. art. 1.691). En consecuencia, los únicos vicios del consentimiento que influyen en las relaciones externas son los que afectan la voluntad del mandatario o de la persona con quien este ha contratado.

PROTECCIÓN ESPECIAL DEL MANDATARIO
La Ley acuerda al mandatario una protección especial de sus créditos frente al mandante.
1 Solidaridad entre co-mandantes Si el mandato se ha conferido por dos o más personas —simultanea o sucesivamente— para un negocio común, cada una de ellas es responsable solidariamente frente al mandatario de todos los efectos del mandato (Código Civil. art. 1.703).

2 Derecho de retención El mandatario tiene un derecho de retención frente al mandante (Código Civil. art. 1.702).
2.1 Este derecho precede en garantía del cumplimiento de las obligaciones del mandante de rembolsar avances y gastos (incluidos los intereses en su caso), pagar la remuneración prometida e indemnizar las pérdidas sufridas por el mandatario.
2.2 El derecho versa sobre las cosas que son objeto del mandato, ósea, sobre las cosas que se encuentran en poder del mandatario con motivo del mandato; pero no se extiende a las cosas entregadas por el mismo mandante al mismo mandatario en razón de otro mandato.
3 El mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al juez de Primera Instancia de la jurisdicción. El Juez citara al mandatario y si este objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantía ofrecida o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación de ocho días y al noveno resolverá lo conducente. De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oirá apelación a un solo efecto.

EXTINCIÓN DEL MANDATO
1. Por revocación
2. Renuncia de mandatario
3. El mandatario puede renunciar el mandato notificación al mandante
4. La muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.

5. La inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandante tiene por objeto actos que no podría ejecutar por si, sin asistenta de curador.

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